MEDIDAS ECONÓMICAS CONTRA CORONAVIRUS COVID-19

En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez.

En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:

1. Limitar la propagación del virus, asegurar la salud de los ciudadanos, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias.

2. Garantizar el suministro de equipo médico y evitar situaciones de desabastecimiento, en colaboración con la industria y mediante contrataciones públicas conjuntas.

3. Promover la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna, y;

4. Hacer frente a las consecuencias socioeconómicas en cuanto a liquidez, apoyo a las pequeñas y medianas empresas, a los sectores específicos afectados y a los trabajadores.

Para dar respuesta urgente a estas prioridades, la Comisión Europea está trabajando en dos frentes, el sanitario y el económico.

El reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios.

Se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Un segundo Real Decreto-ley 7/2020 con entrada en vigor el mismo día de su publicación 12 de marzo tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos.

En concreto, las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico, y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Este Real Decreto-ley prevé en su capítulo II introducir medidas de apoyo a la familia. En primer lugar, se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos decretado en diferentes zonas del país como medida para frenar la expansión del COVID-19. La medida tiene como objetivo prevenir situaciones de carencia como consecuencia de la falta de acceso a los servicios de comedor de los centros educativos de los que algunos de estos niños y niñas disfrutan gracias a las becas de comedor. La atención de los menores en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido.

En segundo lugar, en el ámbito de la educación obligatoria, la interrupción de las actividades en los centros educativos adoptada como medida de contención sanitaria obliga a la modificación del calendario escolar establecido por cada administración educativa autonomica, en el marco de la norma básica fijada por la Ley Orgánica de Educacion 2/2006 de 3 de mayo, con el fin de que por las citadas administraciones se pueda ordenar de una manera flexible el desarrollo del curso escolar, con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas.

Y en tercer lugar, y en coherencia con lo establecido para los trabajadores encuadrados en el Régimen General de Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020 antes mencionado, se establece también para el personal encuadrado en el régimen del mutualismo administrativo que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del virus tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

El capítulo III de este Real Decreto-ley articula medidas de apoyo al sector del turismo articulando líneas de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Estas líneas de financiación fueron creadas en el 2019 (Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre), al adoptar medidas urgentes para paliar los efectos de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.

En la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico que constituye uno de los sectores clave (12,3% del Producto Interior Bruto), y ello por las restricciones a la libre circulación de personas que se están tomando y la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución. Todo ello está teniendo un impacto económico importante en las líneas aéreas, en el sector turístico y en el comercio minorista cuyos operadores económicos necesitan, con carácter urgente, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios, y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones. En consecuencia, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente en 2019, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España, y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.

Según esta Disposición adicional primera. Podrán ser destinatarios de las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico:

1. Otro transporte terrestre de pasajeros.
2. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3. Transporte por taxi
4. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5. Transporte aéreo de pasajeros.
6. Actividades anexas al transporte terrestre.
7. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
8. Actividades anexas al transporte aéreo
9. Hoteles y alojamientos similares.
10. Hoteles y alojamientos similares.
11. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
12. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
13. Otros alojamientos.
14. Servicios de comidas y bebidas.
15. Restaurantes y puestos de comidas.
16. Restaurantes y puestos de comidas.
17. Provisión de comidas preparadas para eventos.
18. Otros servicios de comidas.
19. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
20. Alquiler de artículos de ocio y deportes.
21. Actividades de las agencias de viajes.
22. Actividades de los operadores turísticos.
23. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
24. Otra educación.
25. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
26. Gestión de salas de espectáculos.
27. Actividades de museos.
28. Gestión de lugares y edificios históricos.
29. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
30. Actividades recreativas y entretenimiento.

En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico, y en todos los sectores vinculados al mismo. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas.

Empresas privadas dedicadas a actividades en los sectores del turismo, comercio y hostelería, vinculadas a dicho sector del turismo, salvo que operen en Canarias, e Islas Baleares, que generen actividad en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020

El capítulo IV recoge medidas de apoyo financiero transitorio persiguiendo aliviar posibles tensiones en tesorería derivadas del impacto que este escenario de contención forzosa pueda tener en PYMES y autónomos. De este modo, a los efectos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria 58/2003, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

La adopción de medidas de carácter económico mediante Real Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad y coyuntura económica que exigen una rápida respuesta así como de la urgencia evitando cualquier dilación en el tiempo en la adopción de estas medidas provenientes de la tramitación por el cauce normativo ordinario que sin duda provocaría perjuicios. El Real Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve posible.

D. Eugenio Pedreño.
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